¿Qué es la Defraudación Aduanera?

Denominado contrabando técnico, que se lo observa con mayor frecuencia en las empresas que traen productos desde el exterior, facturándolos o haciéndoles pasar con un valor inferior en cuanto a precio o a la cantidad de objetos, falseando la realidad, su objetivo es pagar menos tributos o aranceles aduaneros por la mercadería importada. A este se le denomina “defraudación” en el caso de Guatemala.

El contrabando técnico consiste en el ingreso de mercancías (o salida) al territorio aduanero nacional con presentación y declaración, pero que por una serie de maniobras fraudulentas se altera la información que se le presenta a la autoridad aduanera, con el fin de: subfacturar, sobrefacturar, evadir el cumplimiento de requisitos legales, cambiar la posición arancelaria u obtener otros beneficios aduaneros o tributarios (triangulación con certificados de origen). Para este propósito se acude a la presentación de documentos falsos o a la ausencia de autorizaciones o documentos requeridos para los trámites aduaneros.

Dentro de la legislación guatemalteca, la defraudación es conocida como toda acción u omisión que persigue evadir el pago de tributos aplicados, mientras que el contrabando aduanero se asocia a la introducción o extracción clandestina de mercancías evadiendo la intervención de las autoridades.

La Política Nacional de Prevención y Combate de la Defraudación y el Contrabando Aduaneros 2018-2028, señala dentro de las causas que producen la defraudación aduanera:

  1. Los requisitos tributarios, que incluye la subvaluación de las mercancías, la incorrecta declaración de la cantidad de mercancías, la incorrecta declaración arancelaria y la incorrecta declaración de origen de las mercancías.
  2. Dentro de los requisitos no arancelarios, cuando las mercancías sujetas a efectuar trámites previos dejan de realizarlos con el objeto de evadir la obtención de las licencias y permisos para la importación.
  3. Los beneficios fiscales como parte del incumplimiento a la exportación y reexportación, la declaración de un valor menor al valor de compraventa al momento del pago de tributos y en otros casos, la obtención de la devolución del crédito fiscal.
  4. El incumplimiento de la función pública aduanera a través de la participación de los funcionarios en la comisión de algún ilícito de defraudación aduanera.
  5. El acto ilícito puede contener la introducción de mercancías en las que su distribución y producción está legalmente prohibida, limitada o se violen las normas y aplicaciones previstas en la legislación aduanera con la finalidad de obtener un beneficio o ventaja con miras a su producción, compra, venta o distribución.

Asimismo, se amplía sobre casos especiales de defraudación aduanera que señalan sobre el empleo o presentación de documentos que alteran las características de los productos, la falsificación e introducción por distintos medios del embarque o bien la sustitución por otras mercancías para reimportarlas y reexportarlas.  Esto también se refiere a la simulación de mercancías importadas utilizando algún tipo de franquicia o reducción de pago de tributos que beneficia a otros productos. Se agregan aquellas acciones tendientes a disminuir en peso, volumen, las declaraciones inexactas, indebidas o la alteración en el precio con el objetivo de obtener un beneficio de forma ilícita.

Clasificación de la Defraudación Aduanera según el marco legal

Producción Documentos en los que se alteren las referencias la calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen de las mercancías

Conocimiento de embarque, guía aérea carta de porte, factura comercial, carta de corrección o certificado de origen o cualquier documento equivalente.

La enajenación, por cualquier título, de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación, en definitiva.

Tener en su poder mercancías no originarias del país, en cantidades mayores a las amparadas por los documentos de importación o internación respectivos.

La omisión de declarar o la declaración inexacta de las mercancías o de los datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de los tributos de importación, en pólizas de importación, formularios aduaneros u otras declaraciones exigidas por la autoridad aduanera para este efecto.

Envío La sustitución de las mercancías exportadas o importadas temporalmente, al tiempo de efectuarse la reimportación o la reexportación

Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas

Recibo Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.

La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional.

Usar forma o estructura jurídica manifiestamente inadecuada, para eludir tributos.

Distribución La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en distintos de aquéllos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción

La utilización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los tributos aplicables, en distintos de aquéllos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción

La obtención ilícita de alguna concesión, permiso o licencia para importar mercancías total o parcialmente exentas o exoneradas de tributos.

Simular La importación, exportación, reexportación o acogerse a cualquier otro régimen u operación mercancías de contrabando: aduanera con el fin de obtener beneficios fiscales, tributarios o de cualquier otra índole que otorgue el Estado.
Venta La celebración de contratos de cualquier naturaleza, con base en documentos que amparen mercancías total o parcialmente exentas del pago de derechos e impuestos a la importación, sin la previa autorización que sea necesaria.

La determinación del precio base de las mercancías objeto de subasta, con valor inferior al que corresponda.

Compra Efectuar las declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera, mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas.

La disminución dolosa del valor o de la cantidad de las mercancías objeto de aforo, por virtud de daños, menoscabo, deterioros o desperfectos, en forma ostensiblemente mayor a la que debiera corresponder.

Las disminuciones indebidas de las unidades arancelarias, que durante el proceso del aforo se efectúen o la fijación de valores que no estén de acuerdo con lo dispuesto por la legislación arancelaria vigente.

La declaración inexacta de la cantidad realmente ingresada o egresada introducida al territorio aduanero nacional.