Por: Muriel Ramírez | Coordinadora y vocera de la Comisión de Defensa del Comercio Formal -CODECOF- 

Guatemala enfrenta un desafío mayor en la lucha contra el comercio ilícito de productos avícolas (pollo vivo y huevos), un sector especialmente sensible por su altísima demanda. En la práctica, casi todos los hogares consumen huevo varias veces por semana y pollo al menos una vez. Pese a los esfuerzos de la industria formal por mantener planteles sanos y trazables, el contrabando sigue ganando terreno y perjudica directamente a productores de todos los tamaños. 

Los cargamentos ilegales de aves de corral y huevos procedentes de México son cada vez más voluminosos y están articulados por estructuras criminales. Muchos de sus operadores ya fueron procesados por contrabando avícola y, aprovechando la laxitud de sanciones pasadas, han perfeccionado su organización.  

El modus operandi incluye el ingreso del producto a grandes comercios en mercados cantonales, donde se trasiega para simular origen nacional y se distribuye de inmediato para borrar rastros en los puntos de venta. A ello se suma el involucramiento de núcleos familiares, el uso simultáneo de varios vehículos y la evasión de obligaciones tributarias propias del comercio formal. 

En muchas zonas, el comercio de productos avícolas de origen mexicano se ha normalizado: la gente sabe que es importado y el mensaje dominante es “es más barato que el nacional”, con todas las implicaciones que eso conlleva. En el plano regulatorio, el Decreto 36-98 (Ley de Sanidad Vegetal y Animal) obliga al Estado a proteger la sanidad animal y vegetal y a preservar productos y subproductos no procesados frente a plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio para la salud humana y el ambiente. La ley rige en todo el territorio nacional, incluida la zona económica exclusiva, y sienta las bases para la prevención, diagnóstico, control y erradicación de enfermedades y plagas; sus disposiciones son de orden público y de interés social. 

Bajo estos preceptos, la industria ha defendido la producción nacional y, en los espacios de negociación comercial, ha señalado el riesgo sanitario del producto mexicano, asociado a enfermedades que Guatemala ha logrado contener. El problema nace como asunto sanitario, pero requiere ampliar el lente: se trata también de crimen organizado, con aristas de contrabando, asociación ilícita y lavado de dinero. 

Pese a la magnitud del negocio, existen obstáculos para enfrentarlo. Además de los múltiples pasos ilegales, la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90) configura delito perseguible cuando el valor del producto incautado supera US$3,000; referencialmente, esto equivale a más de 1,500 aves vivas o 23,000 huevos. Para eludir ese umbral, las redes fraccionan cargas, utilizan granjas de fachada para el transporte local y “blanquean” mercancía mezclando producto nacional con ilegal para ampararla documentalmente. 

Tras enfatizar los retos, es momento de identificar oportunidades para fortalecer la producción nacional: implementar mecanismos de control tecnológicos con interoperabilidad interinstitucional; promover proyectos de apoyo a la producción local (tecnificación, bioseguridad y financiamiento para la comercialización); y ajustar el marco regulatorio específico.  

El Decreto 36-98 define en su artículo 8, la plaga cuarentenaria como organismos con potencial impacto económico que, aun ausentes o bajo control, requieren medidas oficiales  y contempla la cuarentena animal y vegetal y la vigilancia fitozoosanitaria para preservar la producción nacional y regular la movilización de productos y subproductos de riesgo. La autoridad competente es el MAGA, facultado para emitir reglamentos y crear unidades especializadas de vigilancia avícola. 

Resulta clave fortalecer estas unidades: dotarlas de personal, capacidades y presencia operativa para integrarlas activamente a las acciones interinstitucionales de control y vigilancia que se han intensificado en el marco del Consejo Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero.  

Asimismo, el MAGA puede, mediante actos administrativos sustentados en criterios cuarentenarios, ordenar la retención y destrucción de producto avícola ilegal cuando sea detectado. Esto exige un involucramiento pleno y transversal de las funciones de vigilancia y prevención, a fin de asegurar respuestas rápidas, coordinadas y efectivas.